miércoles, 5 de noviembre de 2008

Un comentario sobre el ISSSTE

Compañeros que habitualmente nos leen en este espacio, los saludamos como desde hace más de un año y bueno, pues ponemos a su disposición la opinión que amablemente nos ha querido compartir el compañero Ramón Perdomo Aguilar del Plantel 02 Tepic. Toca un tema muy de moda en nuestro entorno laboral y con su particular punto de vista intenta mostrarnos su forma de ver el proceso de elección del régimen pensionario para los trabajadores del ISSSTE.


Lo publico tal y como nos lo ha hecho llegar en un afán más de poner a su disposición este espacio.


LA PRÓXIMA ELECCIÓN DEL 14 DE NOVIEMBRE: LA ESPADA DE DAMOCLES

Creerán ustedes que aunque los medios acaparan toda la atención de los resultados de las elecciones de Estados Unidos estaré hablando de Barack Obama y John McCain, pués no queridos colegas, tal vez en otra situación hablaremos después de ese acontecer, pero hablo del mayor DILEMA de todos los trabajadores del ISSSTE: EL ARTÍCULO 10° TRANSITORIO VS BONO DE PENSIÓN EN CUENTA INDIVIDUAL.

Soy un ciudadano de este gran país, pero me ha costado mucho entender algunas cosas, he estado investigando por horas en Internet sobre todo porque este asunto lo considero de interés nacional y que nos compete a todos los trabajadores del ISSSTE y por otro lado he estado indagando con algunos colegas y con mi sindicato sobre esto, he ido ha conferencias y les digo algo: estoy mas confundido que nunca, metido en una incertidumbre y estoy seguro que muchos de ustedes también como yo lo están, no porque seamos mensos, sino porque esta ley está llena de trampas, a continuación les comento…

Los medios nos han dicho que la nueva Ley es un paraíso laboral y que los nuevos pensionados se podrán ir a vivir a Europa con la fortuna de pensión que van a obtener. Que es la salvación del país. Que ahora sí los trabajadores tendrán pensiones dignas, suficientes y remuneradoras para premiar sus esfuerzos cuando cumplan 30 años de servicios los varones y 28 las mujeres. Nada más lejano de la realidad para los actuales trabajadores de la burocracia. Y menos en el caso de los quienes ingresen a cualquier institución del gobierno federal, entidad o dependencia afiliada al ISSSTE, ellos no tendrán opción, se les aplicará la nueva Ley y punto. Pero los que ya están, los activos actuales, tienen varios problemas encima. No quiero decir que estarán desprotegidos sino que van a perder ingresos pensionarios porque los requisitos aumentaron y les alcanzará para media cobija.

Acabaron de tajo con las ventajas históricas para los trabajadores del gobierno.

Conforme a la Ley anterior, hasta donde pude entender, los trabajadores que hasta el 30 de marzo de 2007 tenían derechos laborales claros y muy ventajosos para su jubilación, amanecieron con nuevas reglas y perderán, prácticamente por la fuerza, los logros sindicales a su favor contenidos en la Ley abrogada, nulificándolos casi todos. Con la nueva Ley los derechos también están claros, clarísimos, pero en contra de los trabajadores. La Ley anterior quedó abolida con la publicación de la nueva norma del ISSSTE. Y esta acción introduce una medida inconstitucional porque la nueva Ley establece cambios que se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de los trabajadores actuales especialmente en sus derechos pensionarios.


Ahora el trabajador activo estará obligado a decidir entre “DOS SOPAS”, a cual más de amargosas: en la primera opción podrá decidir si se queda como está, pero aceptando algunos cambios en la edad de jubilación, en los años de servicio y en los montos de sus cuotas para financiar los cuatro seguros en donde se agrupan las 21 prestaciones del ISSSTE; la otra sopa del menú consistirá en decidir si se cambian a la nueva Afore pública llamada Pensioniiiste en donde será reconocida su antigüedad mediante Bonos de Pensión del ISSSTE, y una vez ahí, o antes los que tienen una Afore, resolverán si permanecen o trasladan los fondos de su cuenta individual a una Afore privada. No hay salida.

Con estas medidas se privatizará en el corto plazo, y para beneficio de unos cuantos, sin ninguna duda, el manejo de los fondos pensionarios de los trabajadores. Vean si no, en este caso sus ahorros serán administrados, y legal e impunemente ordeñados, por una Afore privada, los seguros para sus pagos de pensiones serán realizados por una aseguradora privada. ¿De dónde sacarán que el ISSSTE no se privatiza?, lo harán, y claramente en el manejo de los multimillonarios fondos de pensiones al término del plazo de 36 meses o antes cuando así lo dedica el trabajador. Esto es lo que realmente importa: los cuantiosos fondos de pensiones que al cierre de febrero de 2007 acumulaban una bolsa de 1,052,073.9 millones de pesos, es decir, poco más de un billón de pesos.

Los perjuicios son varios y los veremos uno por uno.

El primer daño patrimonial importante para quienes se pretenden jubilar pronto, consiste en que ya no tomarán en cuenta su salario del último año para definir el monto de su pensión, a menos que tengan cumplidos 30 años de servicios o más los trabajadores y 28 años o más las trabajadoras; ventaja que prevalecerá únicamente hasta el 2009. A partir del 2010 esto se terminará. Si no tienen esos años de servicio pero tienen 55 años de edad y quince años o más de cotizaciones, se les calculará su pensión conforme al sueldo del ultimo año, siempre y cuando, el trabajador tenga una antigüedad de tres años en ese mismo puesto; pero si no cumple con este requisito, definido en la nueva Ley, el monto de su pensión se determinará con base en el promedio salarial de los tres años previos al puesto actual que ocupa sin importar la antigüedad, lo que desembocará en una pensión de migajas. El perjuicio es evidente, si un trabajador llega a una posición mejor con un salario más alto no le servirá de nada porque para el cálculo de su pensión le tomarán en cuenta el promedio salarial de los tres años del puesto anterior que tuvo, seguramente, peor salario que el actual. Su nuevo salario no servirá de nada. Vamos ni siquiera plantean usar el mismo método del IMSS, donde se utiliza como criterio de cálculo el promedio salarial de los últimos cinco años para definir el monto de la pensión a la que tiene derecho el trabajador. Prepárense las autoridades para los miles de amparos por la inconstitucionalidad de algunas disposiciones de la nueva Ley, y les adelanto, los van a perder todos.


El trabajador que con la Ley anterior podría jubilarse con una pensión de cinco mil pesos, ahora, con los "beneficios" la nueva Ley, alcanzará la mitad y en automático accederá a la pensión garantizada que asciende a la fabulosa cantidad de 3,034.28 pesos, entre otras razones porque los ahorros de su cuenta individual no le alcanzarán para una mejor pensión.

Señores colegas yo ya seleccioné mi SOPA, sabemos que la misma supone que debe de seleccionar según su caso en particular, pero a fin de cuentas, sabemos que la nueva o la vieja ley es la misma cosa. La Ley del ISSSTE y su examen requiere de tiempo, reflexión y estudio para evitar caer en afirmaciones de loro o lugares comunes, pero en realidad ese tiempo ya se acabó, es decir, ya nos fregaron y por cualquiera de las dos sopas que hayan elegido. Por lo pronto les diré que esta nueva Ley es farragosa, complicada, vasta, compleja, simplifica unas cosas y pervierte otras, con un sinnúmero de candados y lo que es peor abierta para ponerle en un futuro los candados que se quiera; es media tramposa porque primero hace afirmaciones que suponen un beneficio y artículos o fracciones más adelante las modifica substancialmente. Fue elaborada por verdaderos especialistas de diversas ramas, profesionales conocedores de las lagunas inmensas que tenía el ISSSTE, taparon todos los hoyos y recovecos que por años habían abierto y construido pacientemente los líderes sindicales y sus cómplices los políticos, pero abrieron otros y se llevaron entre las patas a cientos de trabajadores. Como siempre, ¿ustedes ya eligieron su sopa?.